Normas en las intersecciones>> acceder
El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
Estrechamientos sin señalizar>> acceder
Cuando dos vehículos del tipo que sean, o un peatón o un animal, tienen que pasar por un mismo sitio, ya sea un cruce, una rotonda o un paso habilitado para peatones o animales, se crea lo que llamamos una preferencia o prioridad de paso, en la cual se resuelve quien es el que tiene derecho de paso sobre el otro.
Tramos de gran pendiente>> acceder
En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el artículo 60, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto.
Puentes u obras de paso señalizado>> acceder
El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule. En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento.
Pasos a nivel y puentes levadizos>> acceder
Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil.
Peatones y animales>> acceder
Cuando dos vehículos del tipo que sean, o un peatón o un animal, tienen que pasar por un mismo sitio, ya sea un cruce, una rotonda o un paso habilitado para peatones o animales, se crea lo que llamamos una preferencia o prioridad de paso, en la cual se resuelve quien es el que tiene derecho de paso sobre el otro.
Vehículos en servicio de urgencia>> acceder
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección
Vehículo especial>> acceder
Los vehículos especiales solo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados.