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Incorporación a la circulación>> acceder

Existen varias obligaciones para los conductores que se incorporen a la circulación. Además, existe obligación por parte de los demás conductores de facilitar la maniobra en la medida de lo posible, sobre todo si se trata de un vehículo de transporte público de viajeros.

Ver ejemplos.

Adelantamiento>> acceder

Como norma general el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante señal óptica reglamentaria.

Ver ejemplos.

Cambios de dirección, sentido y marcha atrás>> acceder

El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.

Ver ejemplos.

Detención, parada y estacionamiento>> acceder

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Ver ejemplos.

Martes, 6 de Junio

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