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Estrechamientos>> acceder

En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero.
En caso de duda sobre dicha circunstancia tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 62 del Reglamento.

Ver ejemplos.

Intersecciones>> acceder

Aún cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

Ver ejemplos.

Peatones, animales y bicicletas>> acceder

Como norma general, los conductores de vehículos tienen prioridad de paso en la calzada y en el arcén respecto de los peatones y los animales exceptuando los casos citados en los artículos 65 y 66 del Reglamento.

Ver ejemplos.

Vehículos prioritarios y especiales>> acceder

Los vehículos especiales solo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados.

Ver ejemplos.

Miércoles, 31 de Mayo

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