Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas
De Autoescuela.tv, la enciclopedia libre.
Los titulares de la vía fijarán, empleando la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico, cuando las condiciones bajo las que se desarrolla la circulación así lo aconsejen, podrá fijar limitaciones de velocidad con carácter temporal mediante la correspondiente señalización circunstancial o variable.