Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización
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La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente:
2.1.- Competencias.
La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:
a) Al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una Comunidad Autónoma.
b) A la Comunidad Autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) Al Ayuntamiento cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.
2.2.- Informes.
a) Del titular de la vía: Los Organismos titulares de las vías por las que vayan a discurrir las pruebas deportivas emitirán informe sobre su viabilidad.
b) Del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico: Cuando la competencia para autorizar las pruebas esté atribuida a una Comunidad Autónoma, ésta solicitará informe de las Jefaturas de Tráfico de las provincias por cuyo territorio discurran y, en el caso de que la competencia esté atribuida a las Ciudades de Ceuta o de Melilla, éstas solicitarán informe de la Jefatura Local de Tráfico, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida a la Administración General del Estado. En las Comunidades Autónomas que tengan transferida la competencia de ejecución en materia de vigilancia de la circulación, el informe se solicitará al órgano que la ejerza. Los informes fijarán los servicios de vigilancia.
c) Los informes previstos en los apartados a) y b) anteriores tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba deportiva o condicionen la misma al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.
2.3.- Documentación.
La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, treinta días de antelación acompañada de los siguientes documentos:
- Permiso de organización expedido por la Federación deportiva correspondiente cuando así lo exija la legislación deportiva.
- Memoria de la prueba en el que se hará constar.
1. Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2. Reglamento de la prueba.
3. Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre del misma.
4. Identificación de los responsables de la organización y concretamente: Director ejecutivo y Responsable de Seguridad Vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5. Número aproximado de participantes previstos.
6. Proposición de medidas de señalización de la prueba así como del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba y/o las Fuerzas del Orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia. Las autoridades competentes redactarán un instructivo específico que contendrá nociones básicas sobres regulación de tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de seguridad vial de la prueba.
7. Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14
2.4.- Resolución.
La autoridad competente dictará y notificará la resolución en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá concedido el permiso para la organización de la prueba. Contra la resolución podrán interponerse los recursos que procedan. La resolución que se dicte fijará los servicios de vigilancia, cuyo coste correrá a cargo de los organizadores de la prueba.