TÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
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CAPÍTULO I. LUGAR EN LA VÍA
- Sección 1ª. Sentido de la circulación
- Artículo 29. Norma general
- Sección 2ª. Utilización de los carriles
- Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación
- Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha
- Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha
- Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha
- Artículo 34. Cómputo de carriles
- Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras
- Sección 3ª. Arcenes
- Artículo 36. Conductores obligados a su utilización
- Sección 4ª. Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas, carriles y arcenes
- Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación
- Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías
- Artículo 39. Limitaciones a la circulación
- Artículo 40. Carriles reversibles
- Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual
- Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación
- Sección 5ª. Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos
- Artículo 43. Sentido de la circulación
- Sección 6ª. División de las vías en calzadas
- Artículo 44. Utilización de las calzadas
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CAPÍTULO II. VELOCIDAD
- Sección 1ª. Límites de velocidad
- Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias
- Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos
- Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas
- Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado
- Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado
- Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías
- Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos
- Artículo 52. Velocidades prevalentes
- Sección 2ª. Reducción de velocidad y distancias entre vehículos
- Artículo 53. Reducción de velocidad
- Artículo 54. Distancias entre vehículos
- Sección3ª. Competiciones
- Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
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CAPÍTULO III. PRIORIDAD DE PASO
- Sección 1ª. Normas de prioridad en las intersecciones
- Artículo 56. Intersecciones señalizadas
- Artículo 57. Intersecciones sin señalizar
- Artículo 58. Normas generales
- Artículo 59. Intersecciones
- Sección 2ª. Tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente
- Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos
- Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado
- Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización
- Artículo 63. Tramos de gran pendiente
- Sección 3ª. Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y animales
- Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas
- Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones
- Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales
- Sección 4ª. Vehículos en servicios de urgencia
- Artículo 67. Vehículos prioritarios
- Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
- Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
- Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
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CAPÍTULO IV. VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES
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CAPÍTULO V. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN
- Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación
- Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra
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CAPÍTULO VI. CAMBIOS DE DIRECCIÓN Y DE SENTIDO Y DE MARCHA ATRÁS
- Sección 1ª. Cambios de vía, calzada y carril
- Artículo 74. Normas generales
- Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección
- Artículo 76. Supuestos especiales
- Artículo 77. Carril de deceleración
- Sección 2ª. Cambio de sentido
- Artículo 78. Ejecución de la maniobra
- Artículo 79. Prohibiciones
- Sección 3ª. Marcha hacia atrás
- Artículo 80. Normas generales
- Artículo 81. Ejecución de la maniobra
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CAPÍTULO VII. ADELANTAMIENTO
- Sección 1ª. Adelantamiento y circulación paralela
- Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones
- Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles
- Sección 2ª. Normas generales del adelantamiento
- Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra
- Sección 3ª. Ejecución del adelantamiento
- Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra
- Sección 4ª. Vehículo adelantado
- Artículo 86. Obligaciones de su conductor
- Sección 5ª. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial
- Artículo 87. Prohibiciones
- Sección 6ª. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario
- Artículo 88. Vehículos inmovilizados
- Artículo 89. Obstáculos
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CAPÍTULO VIII. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
- Sección 1ª. Normas generales de paradas y estacionamientos
- Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse
- Artículo 91. Modo y forma de ejecución
- Artículo 92. Colocación del vehículo
- Artículo 93. Ordenanzas municipales
- Sección 2ª. Normas especiales de paradas y estacionamientos
- Artículo 94. Lugares prohibidos
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CAPÍTULO IX. CRUCE DE PASOS A NIVEL, PUENTES MOVILES Y TÚNELES
- Sección 1ª. Normas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles
- Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías
- Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos
- Sección 2ª. Bloqueo de pasos a nivel, puentes móviles y túneles
- Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel
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CAPÍTULO X. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO
- Sección 1ª. Uso obligatorio del alumbrado
- Artículo 98. Normas generales
- Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo
- Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera
- Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce
- Artículo 102. Deslumbramiento
- Artículo 103. Alumbrado de placa de matrícula
- Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día
- Artículo 105. Inmovilizaciones
- Sección 2ª. Supuestos especiales de alumbrado
- Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad
- Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado
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CAPÍTULO XI. ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES
- Sección 1ª. Normas generales
- Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras
- Artículo 109. Advertencias ópticas
- Artículo 110. Advertencias acústicas
- Sección 2ª. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales
- Artículo 111. Normas generales
- Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia
- Artículo 113. Advertencias de otros vehículos