CAPÍTULO I. LUGAR EN LA VÍA
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- Sección 1ª. Sentido de la circulación
- Artículo 29. Norma general
- Sección 2ª. Utilización de los carriles
- Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación
- Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha
- Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha
- Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha
- Artículo 34. Cómputo de carriles
- Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras
- Sección 3ª. Arcenes
- Artículo 36. Conductores obligados a su utilización
- Sección 4ª. Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas, carriles y arcenes
- Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación
- Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías
- Artículo 39. Limitaciones a la circulación
- Artículo 40. Carriles reversibles
- Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual
- Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación
- Sección 5ª. Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos
- Artículo 43. Sentido de la circulación
- Sección 6ª. División de las vías en calzadas
- Artículo 44. Utilización de las calzadas