Ya no nos podrán multar por no llevar el recibo del seguro en el coche.
Entre las cosas obligatorias que debíamos de llevar en el coche, se encontraban: recibo de paro del seguro obligatorio, luces de respuesto, rueda de repuesto y chaleco reflectante. Con respecto a las luces parece que la DGT empieza a pensarse que no son tan necesarias por los problemas o la imposibilidad de cambiarlas, la rueda de repuesto está siendo sustituida en algunos modelos por un kit repara pinchazos o por una rueda galleta, el chaleco es de reciente incorporación, y el recibo del seguro obligatorio desaparece por completo.
La DGT anunció hace unas semanas que ya no es necesario llevar el recibo del seguro (no confundir con no llevar seguro). Esto es debido a que a partir de ahora, los agentes que nos paren podrán consultar por vía telemática si el coche está en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
Hay una pequeña pega a este sistema. Si nuestro vehículo no aparece en la lista, o los agentes no pueden realizar la consulta, nos pedirán el justificante. Si no lo llevamos encima, emitirán la denuncia y nos darán un plazo de cinco días para presentar el justificante. Si lo hacemos no pasará nada, pero de no hacerlo la denuncia irá adelante.
En definitiva, es preferible seguir llevando el recibo por si acaso, que tampoco ocupa tanto.



