Presentada la nueva Ley de Seguridad Vial
El próximo 25 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial que en algunos casos se vuelve más dura y en otros se ablanda un poco.
Pasemos a ver los cambios que trae debajo del brazo.
Infracciones MUY GRAVES
- Alcoholemia igual o superior a 0,50 mg/l o 0,30 mg/l (noveles y profesionales): 6 puntos, 500 euros.
- Alcoholemia igual o superior a 0,25 mg/l (0,15 a 0,30 noveles y profesionales): 4 puntos, 500 euros.
- Negarse a hacer prueba de alcoholemia: 6 puntos, 500 euros.
- Conducir drogado, o de forma temeraria, en sentido contrario o correr ilegalmente: 6 puntos, 500 euros.
- Exceder más del 50% del tiempo reglamentario para transportistas: 6 puntos, 500 euros.
- Conducir sin autorización administrativa: 4 puntos, 500 euros.
- Circular con un vehículo que incumpla características técnicas mínimas o sin autorización: 500 euros.
- Alterar el tacógrafo o limitador de velocidad (profesionales): 6 puntos, 500 euros.
- Utilizar inhibidores o detectores de radar: 6 puntos, 6.000 euros. Los avisadores que NO detectan los radares siguen siendo legales, pero los detectores que SI lo hacen no son legales.
Infracciones GRAVES
- Saltarse un CEDA, STOP o semáforo en rojo: 4 puntos, 200 euros.
- Adelantamientos indebidos o peligrosos: 4 puntos, 200 euros.
- Circular marcha atrás en autovía o autopista: 4 puntos, 200 euros.
- Desobedecer las señales de un agente de tráfico: 4 puntos, 200 euros.
- Arrojar a la vía objetos que puedan causar accidentes, incendios u obstaculizar la circulación: 4 puntos, 200 euros.
- No respetar la distancia de seguridad: 4 puntos, 200 euros.
- Cambio de sentido prohibido: 3 puntos, 200 euros.
- Utilizar el móvil con la mano, programar el navegador, usar cascos, auriculares u otros dispositivos distractores: 3 puntos, 200 euros.
- No hacer uso del cinturón, SRI o casco: 3 puntos, 200 euros.
- Parar o estacionar en carril bus, curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para minusválidos, túneles, pasos inferiores, intersecciones o lugares peligrosos: 200 euros.
- Circular sin el alumbrado obligatorio (p.ej. luces de posición sin las de cruce): 200 euros.
- Llevar a un menor de 12 años en ciclomotor o motocicleta: 200 euros.
- Ocupación excesiva del vehículo (más del 50% de las plazas, incluyendo conductor): 200 euros.
- Circular con el permiso de circulación suspendido: 200 euros.
Infracciones LEVES
- Cualquier otra que no esté calificada como GRAVE o MUY GRAVES: hasta 100 euros.
- No utilizar reflectantes en bicicletas en condiciones de baja luminosidad: hasta 100 euros.
Velocidades y multas por exceso de velocidad
| Límite | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GRAVE | 31 50 |
41 60 |
51 70 |
61 90 |
71 100 |
81 110 |
91 120 |
101 130 |
111 140 |
121 150 |
100 | - |
| 51 60 |
61 70 |
71 80 |
91 110 |
101 120 |
111 130 |
121 140 |
131 150 |
141 160 |
151 170 |
300 | 2 | |
| 61 70 |
71 80 |
81 90 |
111 120 |
121 130 |
131 140 |
141 150 |
151 160 |
161 170 |
171 180 |
400 | 4 | |
| 71 80 |
81 90 |
91 100 |
121 130 |
131 140 |
141 150 |
151 160 |
161 170 |
171 180 |
181 190 |
500 | 6 | |
| MUY GRAVE | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 600 | 6 |
Esta tabla rige tal cual en tramos de control de velocidad (radar de tramo), mientras que los cinemómetros dejarán un margen del 3-10% dependiendo de su homologación. Es decir, en zona 120, en el mejor caso, nos “dejan” ir a 132 km/h sin una multa de 100 euros. Los delitos por exceso de velocidad no cambian.
En cuanto a las “ayuditas”:
- Avisadores de radar: Si están basados en información almacenada con anterioridad, de dominio público, son legales.
- Detectores de radar: Si son capaces de detectar la presencia de un radar móvil o fijo, son ilegales.
- Inhibidores de radar: Directamente ilegales.
En la lista de supuestos de inmovilización del vehículo se incluye el haber localizado un detector o inhibidor de radar, con lo que no se podrá reanudar la marcha, se perderán seis puntos y la multa será de 6.000 euros. Para las empresas que los instalen, la multa es de hasta 3,5 veces esa cantidad.
Otros aspectos a destacar
- El importe de las multas se dedicará a mejorar la seguridad vial.
- El descuento por pronto pago es del 50%, pero renunciando a las alegaciones. Para entender mejor esto, recomendamos mirar el simulador.
- Las sanciones caducarán a los cuatro años, no en doce meses.
- El conductor está obligado a identificar al infractor, o apechugará él.
- Se unifica el importe de las sanciones a nivel nacional.
- La matrícula debe ser perfectamente legible
- Se elimina la suspensión temporal del carnet de conducir
Para todo lo demás, recomendamos encarecidamente ver la página habilitada al efecto. Además, se enviará por correo ordinario a todos los españoles, un folleto informativo que contendrá también todos los cambios impuestos.




19 Mayo 2010 a las 9:29 am
[...] This post was mentioned on Twitter by Autoescuela.tv. Autoescuela.tv said: Presentada la nueva Ley de Seguridad Vial: El próximo 25 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial que… http://bit.ly/bkhgsl [...]
21 Mayo 2010 a las 7:08 am
Muy buen artículo informativo para las salidas de fin de semana de primavera y próximos viajes estivales.
26 Mayo 2010 a las 12:16 pm
Parece que no os habéis leído bien la nueva Ley: Solamente están prohibidos los aparatos (inhibidores de radar con láser que inutiliza el efecto de éstos) que interfieran en el funcionamiento de los mecanismos destinados a la vigilancia y ordenación del tráfico. En el artículo menciona expresamente que los DETECTORES de radar están AUTORIZADOS. No se refiere a los GPS dónde se memorizan las ubicaciones de los radares fijos, esos siempre han estado autorizados. Es una diferencia importante.
26 Mayo 2010 a las 2:32 pm
@Juan: Como tú muy bien dices, los AVISADORES de radar están permitidos, lo que está prohibido son los DETECTORES e INHIBIDORES, que están multados con 6.000 € y 6 puntos de carnet.
Recordemos que:
- los avisadores de radar avisan de la existencia de un radar en la carretera basándose en una base de datos almacenada en el aparato,
- los detectores de radar detectan los radares que va encontrando por el camino, tanto fijos como móviles y avisa de su presencia, y
- los inhibidores de radar hacen que los radares no puedan calcular la velocidad a la que pasa el vehículo, ya sea con frecuencia con laser o de cualquier otro modo.
Por tanto, como muy bien dices Juan, los GPS donde se memorizan las ubicaciones de los radares están autorizados.