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Nuevas sanciones de tráfico

El pasado jueves 23 de diciembre, entró en vigor la última parte de la reforma acometida por el Gobierno en el campo de la seguridad vial y las sanciones de tráfico. Es decir, apenas un mes después de la inauguración, vía internet, del llamado Tablón Edictal y del sistema que permite notificar las sanciones via e-mail.

Los cambios introducidos son importantes y, alguno de ellos, especialmente polémicos para las asociaciones de automovilistas:

Decomiso del vehículo

Por un lado, se equiparan las penas para castigar los delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin carnet, al entender que no existen razones para diferenciarlos. Y en este sentido, en los casos más graves relacionados con estos delitos el juez podrá ordenar el decomiso el vehículo.

El decomiso o comiso supondrá la perdida definitiva del vehículo, por lo que desde asociaciones como AEA consideran que hubiera sido más lógico recurrir a la figura del depósito, que permitiría recuperarlo una vez satisfecha la pena.

Y es que, según AEA, aunque Tráfico consideró hace meses que sería una medida “excepcional como alternativa a la prisión“, tal y como está redactado el Código Penal, “debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial”. Por ello, prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.

Hasta ahora, solo se recogía la posibilidad de decomisar el vehículo de un infractor para el caso de los “conductores kamikaces”.

Penas alternativas

También se elimina, con el objetivo de minimizar las sentencias que implican carcel, la disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas. Además, se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.

Controles de drogas

Otra de las novedades que incluye la reforma es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva. En caso de negativa, se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.

Un comentario

  1. epiba1@hotmail.com escribió:

    Esta medida como otras tantas de las que se aplican en este campo de la Seguridad Vial, solo tienen el objeto recaudatorio, una vez más.
    Solo sacan normas coercitivas y no se ve nunca una medida educativa como por ejemplo, cursos de reciclaje cada cierto tiempo, campañas informativas reales sin meter miedo simpemente informando de forma clara, con todo el dinero que se gastan en radares y demas elementos de coacciín para los conductores seguro que si lo gastarian en educación sería más brato pero claro, no recaudarian, lamentable.

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